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Tribunales

Archivada la querella contra el colegio de una víctima de acoso que se suicidó en Sevilla

Los padres de Sandra Peña entendían que los docentes habrían contribuido al «trágico desenlace»

Archivada la querella contra el colegio de una víctima de acoso que se suicidó en Sevilla

Zona de homenaje a Sandra Peña junto al colegio las Irlandesas de Loreto ,donde cursaba sus estudios. | Juan Chicano (EFE)

Un juzgado de Sevilla ha acordado el archivo provisional de la querella que los padres de Sandra Peña, la alumna de 14 años que se suicidó el pasado octubre víctima de un posible caso de acoso, habían presentado contra los responsables del colegio privado concertado Irlandesas Loreto de la capital andaluza.

En un reciente auto, al que ha tenido acceso EFE este jueves y contra el que cabe recurso, el magistrado del Juzgado de Instrucción 7 entiende que el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, «pero no les era exigible que controlaran a la menor en todo momento para evitar que esta se quitara la vida».

Las actuaciones ahora archivadas se abrieron por la querella de los padres de la menor contra el centro educativo —perteneciente a la Fundación Educativa Mary Ward—, su director, la tutora, la jefa de estudios y la orientadora por la posible comisión de delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas imprudentes y trato degradante.

Esta actuación ha sido paralela a la que mantiene abierta, a raíz de un expediente de reforma, un Juzgado de Menores de Sevilla que investiga, por su parte, a las tres alumnas del colegio que fueron señaladas como presuntas acosadoras de Sandra Peña. Una vez admitida la querella contra el colegio, el juez instructor pidió a la Fiscalía de Menores la remisión íntegra del referido expediente.

El Ministerio Fiscal presentó finalmente un informe para solicitar el sobreseimiento de las actuaciones al amparo del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable cuando no queda debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la causa, decisión con la que es coincidente el instructor, que se refiere al «desgraciado suceso» del suicidio de la menor ocurrido el pasado 14 de octubre.

El juez recuerda que el Juzgado de Menores 2 de Sevilla, a raíz de la apertura del expediente de reforma, investiga la actuación de tres alumnas del colegio que, según las actuaciones, «parece que fueron especialmente incisivas con su compañera Sandra, generándose un ambiente conocido como bullying (acoso)». Los padres de la menor entendían que los docentes querellados habrían contribuido al «trágico desenlace» con un «comportamiento omisivo».

De acuerdo al referido expediente, el juez recoge en su auto que Sandra sufría el comportamiento de algunas de sus compañeras y que lo expresó ante los psicólogos y sus padres, que trataron de adoptar medidas para la protección de su hija y se entrevistaron con los responsables educativos en septiembre de 2025.

No se activó protocolo de acoso

Aunque no consta que se activara el protocolo de acoso escolar, sí se adoptaron medidas como la separación de las posibles alumnas acosadoras y otras complementarias, como la designación de personas de referencia en el centro escolar y contactos con la psicóloga, quien a finales de septiembre apreció una mejoría en la menor, ha dicho el juez. El instructor entiende, por tanto, que el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, «pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que esta se quitara la vida».

«Ello ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor. Faltaba la relación de causalidad entre lo que se ha afirmado que fueron actos omisivos inaceptables de la comunidad educativa y el suicidio de la niña», ha explicado el auto. El juez apostilla que el protocolo de acoso es «indudablemente eficaz», pero ello no quiere decir que, de haberse adoptado, se hubiera «obstaculizado la voluntad de la menor de tomar la decisión que tomó».

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