Hazte Oír insta al juez que investiga a Begoña Gómez a que evite recursos que dilaten la causa
La defensa intenta frenar el juicio y acusa a Peinado de ir contra su cliente por ser la «cónyuge del presidente»

Begoña Gómez y el juez Juan Carlos Peinado. | Ilustración de Alejandra Svriz
Hazte Oír denuncia la estrategia dilatoria de Begoña Gómez. La asociación, que lidera la acusación popular en la causa, se ha adherido de manera parcial al recurso de la defensa con la intención de evitar nuevos recursos dilatorios «y no por el pleno convencimiento procesal o material de la vulneración de derecho alguno». La esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó el pasado miércoles un recurso para evitar ser juzgada por un jurado popular por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. En su opinión, el juez Juan Carlos Peinado actúa contra ella «por ser cónyuge del presidente».
En un escrito al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, Hazte Oír señala que la acusación popular se adhiere parcialmente al recurso formulado por la defensa de Begoña Gómez, que ejerce el exministro socialista Antonio Camacho, porque pone de manifiesto una cuestión estrictamente procesal. Esto es, «la conveniencia de dejar sin efecto el traslado conferido a las defensas para formular escrito de conclusiones mientras no se haya completado la diligencia testifical cuya práctica viene acordada por la Audiencia Provincial de Madrid».
El abogado de Begoña Gómez pide al juez Juan Carlos Peinado en su último recurso que deje en suspenso su causa hasta que la Audiencia de Madrid decida si avala o revoca la propuesta del magistrado de que sea juzgada por un jurado popular por cuatro delitos (inicialmente eran cinco). Camacho argumenta que no puede continuar el procedimiento hasta que el órgano provincial no resuelva diferentes escritos, entre los que se encuentra un recurso de la Fiscalía contra la resolución del magistrado.
Los recursos de Begoña Gómez
Camacho ya alertó a la Audiencia de Madrid de que el juez que investiga a Begoña Gómez desestimó las quejas de las defensas sin motivación alguna. «Ha copiado la fundamentación jurídica de un auto distinto, dictado en un contexto diferente, con un objeto procesal diferente y, lo que es más grave, que no contiene respuesta alguna a las específicas cuestiones jurídicas planteadas en el recurso de reforma», insistió el abogado de la esposa de Sánchez.
Fuentes de la acusación consultadas por este diario sostienen que las defensas de los acusados vienen recurriendo sistemáticamente todas las resoluciones judiciales con la intención de dilatar la causa. En su último escrito, Hazte Oír alerta de que su adhesión parcial no supone asumir valoraciones de fondo de la defensa pues «se formula únicamente desde una perspectiva de ordenación procesal, seguridad jurídica y preservación de la plena eficacia de las actuaciones que hayan que practicarse y para garantizar de la manera más amplia el derecho de defensa y evitar la reproducción y multiplicación de recursos».
Peinado comenzó a investigar a Begoña Gómez en abril de 2024, tras una denuncia presentada por Manos Limpias. Más tarde amplió la causa con querellas impulsadas por Hazte Oír y Vox. El juez indaga sobre la actividad profesional de la esposa del presidente con empresarios y su relación laboral con la Universidad Complutense. Por estos hechos le atribuye delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida. El magistrado también trata de determinar si hubo malversación en la contratación como asistente en Moncloa de Cristina Álvarez, también investigada.
El juez que investiga a Begoña Gómez propuso el pasado 24 de septiembre que, en caso de llegar a juicio su causa por malversación, fuese juzgada por un jurado popular. Días más tarde, Peinado amplió esa fórmula a los otros delitos. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que los delitos que se le imputan puedan ser juzgados por un jurado popular. La Audiencia de Madrid ya corrigió al magistrado en octubre rechazando que dividiera el caso en varias piezas, por lo que rectificó y las unió todas.
La fórmula del tribunal popular no es inédita en nuestro país, pero sí poco habitual. Los jurados populares existen en España desde 1995, cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Jurado con el apoyo de PSOE, IU y los partidos nacionalistas. El PP se abstuvo y solo varios diputados del Grupo Mixto votaron en contra. Desde entonces hasta el año pasado, último ejercicio con datos, el 89,9% de las sentencias han sido condenatorias.
