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Nuevas multas de la DGT: desde mal uso de los intermitentes hasta no llevar documentación

La reforma de la Ley de Tráfico ha supuesto el endurecimiento de algunas sanciones y la implantación de nuevas

Nuevas multas de la DGT: desde mal uso de los intermitentes hasta no llevar documentación

Coches circulando por una autovía | Tejas Sandhu (Zuma Press)

La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa en sus esfuerzos para aumentar la seguridad tanto de los conductores como de los peatones. Las cifras de mortandad en las carreteras siguen siendo demasiado altas y, a pesar de la implantación de medidas para reducirlas, aún siguen siendo altas. El año 2022, sin ir más lejos, cerró con un 5% más de fallecidos (en total, 1.145 víctimas).

Por ello, la nueva reforma de la Ley de Tráfico tiene como principal objetivo acabar con este historial de muertes. Como ya ha comprobado el departamento dependiente del Ministerio del Interior, una de las herramientas más efectivas para conseguirlo son las sanciones económicas. Además, también es muy disuasoria la pérdida de puntos en el carné de conducir.

La mayoría de los conductores temen a las multas por exceso de velocidad, que son las más comunes y las más cuantiosas. Además, estas suelen ser las más comunes de llevar asociados otros efectos, como la retirada del permiso de conducir durante un tiempo. No obstante, hay muchos conductores que no son conscientes de que las multas van más allá. Descuidar algunos aspectos a la hora de ponerse a circular también puede dar lugar a una sanción.

Un ejemplo es el uso de los intermitentes. También conocidos como direccionales o señales de giro, estos dispositivos son esenciales en un vehículo. Sirven para indicar a otros conductores y peatones las intenciones del conductor al cambiar de dirección o de carril. El uso adecuado de los intermitentes no es sólo una norma de tráfico, sino que también es una medida esencial para evitar colisiones y poder mantener el flujo ordenado en las vías.

Estas son algunas de las nuevas multas

La nueva reforma de la Ley de Tráfico introduce algunas multas nuevas pero también endurece sanciones que ya estaban vigentes. Lo que sí continúa igual es el baremo de las infracciones: las leves suponen una multa de hasta 100 euros; las graves, sanciones de hasta 200 euros; las muy graves pueden suponer hasta 500 euros.

Infracciones muy graves (multas de hasta 500 euros)

  • Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios accidentes.
  • Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.

Infracciones graves (200 euros)

  • Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. En otras palabras, basta simplemente con tenerlos.
  • Parar estacionar en carriles o vías ciclistas.
  • Que motoristas ciclistas usen el teléfono móvil sujetándolo con una mano o ajustándolo entre la cabeza y el casco.
  • Conducir teniendo el permiso suspendido como medida cautelar.

Infracciones leves (multas de hasta 100 euros)

  • Incumplir la obligación de estar «en todo momento» en condiciones de controlar el vehículo.
  • Que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves.

Es imprescindible llevar siempre esta documentación

Un guardia civil revisando la documentación de un conductor
Un guardia civil revisando la documentación de un conductor. Foto: Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

Otro motivo de sanción es olvidar que hay una serie de documentación obligatoria de llevar en el vehículo siempre. Ninguno de estos son la póliza del seguro ni el recibo del pago, que no aparecen entre los que exige la DGT al conductor desde la reforma de 2008.

Los documentos son, en concreto, tres: el permiso de circulación, el de conducir y la tarjeta de la ITV. Lo normal es llevarlos todos juntos y de forma física en algunos de los lugares de almacenamiento del coche. Sin embargo, esto puede cambiar a partir de ahora. De acuerdo con la nueva ley, es posible llevar el carné de conducir en el teléfono móvil, gracias a la app miDGT, en vez de necesitar tenerlo en físico.

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