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El Constitucional avala que Puigdemont concurra a las europeas tras rechazar los recursos de PP y Cs

Ciudadanos pedía al Alto Tribunal que anule la sentencia de los juzgados de Madrid y que, en consecuencia, prevalezca el acuerdo de la JEC que le impedía concurrir.

El Constitucional avala que Puigdemont concurra a las europeas tras rechazar los recursos de PP y Cs

El Tribunal Constitucional ha avalado que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín y Clara Ponsatí, fugados en Bélgica, se presenten a las elecciones europeas, al no admitir a trámite los recurso de amparo de Ciudadanos y PP contra sus candidaturas.

El Alto Tribunal considera que no existe «violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», como alegaban ambos partidos en sus recursos contra los tres juzgados madrileños que validaron la concurrencia de los tres líderes independentistas en la lista de Lliures per Europa-Junts.

El principal argumento del Constitucional es que «no conlleva discriminación alguna a las demás candidaturas» porque «la igualdad que en este caso la Constitución preserva es solo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público», ha recalcado el tribunal en sus comunicados.

La Sala Primera del Constitucional ha rechazado por unanimidad incluso admitir a trámite el recurso contra las decisiones judiciales que permitieron a esos dirigentes secesionistas concurrir a las elecciones del 26 de mayo pese a haber salido de España para evitar ser juzgados por el procés.

El PP presentó tres recursos de amparo

Ciudadanos alegaba, en un escrito de 24 páginas, que la decisión del juzgado vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. También consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el TC señala que el motivo alegado no puede tenerse, propiamente, como un verdadero motivo de amparo, «ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental».

En cuanto al PP, su diferencia con Ciudadanos es que presentó no uno sino tres recursos de amparo contra las sentencias de los juzgados madrileños y contra el auto del Supremo que declaraba a Puigdemont, Comín y Ponsatí como candidatos idóneos para las elecciones europeas.

El partido de Pablo Casado consideraba que se habían vulnerado el derecho del juez ordinario predeterminado por la ley por la supuesta extralimitación de funciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al pronunciarse. Alegaba también que se vulneraba el derecho de sufragio pasivo y de la igualdad derechos entre ciudadanos de la UE, así como a la tutela judicial efectiva.

Los argumentos del Constitucional coinciden con los dados al recurso de Rivera, si bien añade que no existe vulneración del juez predeterminado, porque resolvió «el órgano judicial a quien correspondió su conocimiento».

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