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Política

Voto por correo en las elecciones de Andalucía 2026 del 17 de mayo: fecha, plazo máximo y cómo solicitarlo

Los electores que deseen votar por correo disponen hasta el 13 de mayo para ejercer su derecho y decidir el futuro de la región

Voto por correo en las elecciones de Andalucía 2026 del 17 de mayo: fecha, plazo máximo y cómo solicitarlo

Votantes en un colegio electoral en Málaga | Archivo

El próximo 17 de mayo, los andaluces acudirán a las urnas para decidir su futuro. El actual presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno Bonilla, convocó la jornada electoral el pasado 23 de marzo, aludiendo a que esta era la fecha «idónea» para fomentar la participación, evitando grandes eventos multitudinarios y el calor extremo de junio.

El dirigente del Partido Popular llega a las elecciones con el objetivo de conseguir al menos 55 escaños, lo que le permitiría alcanzar la mayoría absoluta y gobernar en solitario. Por su parte, la líder del PSOE andaluz, María Jesús Montero, afronta los comicios con previsiones negativas que sitúan a los socialistas en mínimos históricos. Por Vox se presenta Manuel Gavira, con unas previsiones de voto similares a las de 2022. Izquierda Unida, Sumar y Unidas Podemos se presentan en una misma lista, denominada Por Andalucía.

Desde cuándo se puede votar

Desde el pasado 25 de marzo es posible ejercer el derecho al voto por correo en las elecciones autonómicas de Andalucía del 17 de mayo. Se calcula que más de 302.000 andaluces viven fuera de España y pueden votar a través del sistema CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes).

En las pasadas elecciones, más de 162.000 personas votaron por correo. Esta cifra se incrementó un 96 % respecto a los comicios de 2018.

Cómo votar por correo

La solicitud puede realizarse de forma telemática mediante la web correos.es o en oficinas. Para ello, es necesario presentar un documento identificativo, como el DNI. Tras esto, es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el censo, requisito necesario para poder votar por esta vía.

Tras la solicitud, el votante recibe en su domicilio la documentación electoral con las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción en el censo. Con ello, puede elegir su opción de voto e introducirla en el sobre correspondiente para enviarlo por correo certificado dentro del plazo establecido.

Hasta cuándo se puede votar

El voto por correo se puede solicitar hasta el 7 de mayo. La Oficina del Censo Electoral envía entre finales de abril y principios de mayo las papeletas y el sobre de votación a la dirección indicada por el ciudadano.

Una vez recibidos los documentos, el votante tiene hasta el 13 de mayo para acudir a una oficina de Correos y enviarlo de manera gratuita. Tras esta fecha, no se podrá votar por esta vía.

¿Quién puede solicitar el voto?

Pueden solicitar el voto los residentes en el país y los residentes en el extranjero con derecho a voto que estén temporalmente en España.

No pueden solicitarlo los residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero. Además, aquellos ciudadanos que vivan en el extranjero deben emitir su voto a través de los procedimientos CERA/ERTA.

¿Qué pasa con los votos por correo?

Después de la votación por correo, el Servicio de Correos conserva todas las papeletas hasta el día de la votación. Una vez llega el 17 de mayo, la correspondencia es enviada a las mesas electorales, donde se incorpora a los votos presenciales.

Estos votos se entregan en las mesas electorales a las 9 horas. Asimismo, Correos seguirá dando traslado de las papeletas que puedan recibirse el día de las elecciones hasta las 20 horas del mismo día.

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