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Tribunales

Los juristas ven «complicado» el plan del PP de disolver partidos que apoyen la independencia

Los expertos consultados explican que la única causa para ilegalizar una formación pasa porque legitime la violencia

Los juristas ven «complicado» el plan del PP de disolver partidos que apoyen la independencia

Carles Puigdemont rodeado de miembros de Junts el pasado noviembre en Bruselas. | Europa Press

PP y Vox tienen una alternativa a la ley de amnistía que presentó el PSOE. Proponen disolver aquellos partidos que promuevan referéndums ilegales o declaren la independencia de un territorio, lo que afectaría a Junts per Cataluña y ERC. Los juristas consultados por THE OBJECTIVE ven «complicado» que el plan salga adelante aunque acabe obteniendo el respaldo parlamentario. Consideran que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han sentado jurisprudencia afirmando que la única causa para ilegalizar formaciones es que legitimen la violencia. En cambio, avalan la reforma del Código Penal para incluir delitos de «deslealtad constitucional».

«Una cosa es tipificar un delito y otra muy distinta impedir el derecho fundamental al pluralismo político», reconoce Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. El PP presentó este miércoles una enmienda a la totalidad a la ley de amnistía que propone incluir en el artículo 547 del Código Penal la pena de disolución a la persona jurídica responsable de procesos de independencia, una cuestión que los expertos tildan de inconstitucional.

En caso de que los precursores colaboren con el esclarecimiento de los hechos, los populares solicitan una pena de suspensión de actividades de seis meses a cinco años o pena de multa de seis meses a cinco años. Una iniciativa que comparte Vox, para quien los partidos separatistas «constituyen una amenaza de primera magnitud para la unidad nacional». La formación que preside Santiago Abascal aboga por reformar la Ley de Partidos para evitar que las formaciones «transgredan estos límites, por tener como finalidad no el bien común sino la destrucción del presupuesto mismo de la comunidad política».

La enmienda del PP

La Ley de Partidos aprobada en 2002 con el apoyo de PSOE y PP estaba pensada para suspender aquellas formaciones que defendiesen las tesis de ETA. Apenas un año más tarde, el Tribunal Supremo notificó a Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna su ilegalización alegando que no rechazaban la violencia y eso legitimaba las acciones terroristas para conseguir fines políticos, algo que prohibía el artículo 9 de la norma. Las formaciones recurrieron al Constitucional que, hace ahora justo dos décadas, confirmó la decisión. Años más tarde, el TEDH desestimó el recurso.

«El escenario es diferente. Promover la independencia puede equipararse a defender la república pese a vivir en una monarquía. Es una opción política. Incluso se permite a través de cauces constitucionales. Otra cosa es que se pretenda a través de la violencia. La Ley de Partidos ya incluye que la defensa de esas conductas puede conllevar la ilegalización», reconoce un experto constitucionalista que prefiere mantener el anonimato. En su opinión, debe primar el derecho a la asociación que establece el artículo 22 de la Constitución.

Una fórmula que también defiende Tajadura, que sostiene que el TEDH y el Constitucional han emitido suficiente jurisprudencia al respecto. Uno de los ejemplos es el caso de Sortu. La Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo denegó en 2011 su inscripción en el Registro de Partidos por ser heredera de Batasuna. La formación recurrió la decisión a la corte de garantías, que en junio de 2012 la legalizó por un voto de diferencia al considerar que se había vulnerado su derecho de asociación.

El PP también propone en su enmienda a la totalidad a la ley de amnistía la creación de un nuevo delito de «deslealtad constitucional», que se incluirían en los artículos que van del 544 al 547 del Código Penal. Contempla penas de entre cinco a 10 años para aquellos que declaren la independencia en una parte del territorio nacional o su integración en otro. En el caso de convocar consultas en contra de la Constitución, las penas serían de uno a cinco años e inhabilitación.

Convocar referédums

El Código Penal ya contempló penas de prisión de tres a cinco años para las autoridades que convocasen referéndums ilegales. La enmienda del PP eleva la horquilla de las condenas de una figura delictiva que suprimió el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en 2005. El propio Pedro Sánchez se comprometió en la campaña electoral de 2019 a recuperarla, a pesar de que unos meses antes, en febrero, votó en contra de la iniciativa que llevaron al Congreso los populares.

Las Cortes avalaron a finales de 2022 la eliminación del delito de sedición. Una cuestión que plantearon los partidos que conformaban el Gobierno para «homologar» las penas a otros países europeos, a pesar de que la mayoría contaban con sanciones más elevadas. Los expertos alertaron entonces del riesgo que suponía desproteger el sistema y solicitaron crear un delito específico para castigar a quienes atenten contra el orden constitucional, como proponen ahora PP y Vox.

Uno de sus valedores era Antonio Javato, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid. El especialista apuntó la fórmula en un trabajo sobre el delito de sedición que publicó en 2018, poco después de que se produjesen los acontecimientos en Cataluña. El penalista proponía aprovechar la reforma para introducir un agravante al delito de atentado a la autoridad que establece el artículo 550 y siguientes del Código Penal.

«La introducción de un agravante en el delito de atentado (…) en la que se tome en cuenta el hecho de que la resistencia violenta o intimidatoria se cometa por una pluralidad de personas para impedir el ejercicio de las funciones por parte de funcionario, autoridad o agentes», señalaba el documento publicado por Javato.

De forma paralela, el especialista en Derecho Penal proponía crear una nueva figura delictiva para los delitos que atenten contra la Constitución por medios no violentos para castigar a quienes intenten subvertir el orden establecido, la Corona y la integridad territorial. Sin embargo, la dirección que siguieron los grupos parlamentarios fue totalmente opuesta. Vox ya planteó en 2020 la posibilidad de tipificar un delito de deslealtad para castigar las maniobras separatistas. El PP votó en contra de la admisión a trámite de la reforma.

Los populares consideran ahora que en «el Código Penal el tipo subjetivo que se contempla queda reducido a la voluntad de atentar contra la paz pública y no alcanza a quienes tengan la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Por todo ello, es imprescindible dar carta de naturaleza a nuevos tipos penales que llenen los graves vacíos denunciados». El profesor Javato ya defendió hace más de un año en este diario la necesidad de crear un delito que castigara a aquellos funcionarios y autoridades que quiebren la legalidad.

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