Estrasburgo cuestiona a España por vulnerar la presunción de inocencia en las custodias
El TC avala que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. | EP
En 2025, en una polémica sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) consignó que la exigencia legal de que el cambio de residencia de un menor requiera el previo consentimiento de ambos progenitores (o la autorización del juez) puede ser «flexibilizada» cuando haya «indicios» de violencia de género, que la madre puede hacer valer unilateralmente. La llamada doctrina Balaguer, en referencia a la magistrada María Luisa, venía a avalar que una mujer se lleve a su hijo a otra ciudad alegando violencia de género, incluso si el padre ha sido absuelto en sentencia firme.
El caso que motivó la sentencia del TC era, cuando menos, llamativo. Una mujer se mudó de Vitoria a La Coruña llevándose a su hijo de tres años sin permiso del padre, al que 11 días después denunció por violencia de género. Un Juzgado de lo Penal, primero, y la Audiencia Provincial de Álava, después, absolvieron al exmarido y declararon que la denuncia de la madre estaba motivada por fines «espurios», habiendo «chantajeado» al padre para que accediera a que ella se mudara o sería denunciado.
Pese a esta circunstancia, el Constitucional enmendó la plana a la Justicia ordinaria por considerar que existía una «revictimización» de la madre basada en «estereotipos de género» al obligarla a mantener su domicilio «en la misma ciudad en la que se encontraba su presunto maltratador», que había sido absuelto un año antes. Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo expresaron su desacuerdo con su voto particular, resaltando que no se debe «sustituir la inmediación de la decisión judicial por un juicio abstracto y ajeno a las circunstancias del caso concreto, en una peligrosa e impropia deriva que comporta que la sentencia de la que discrepamos realice un nuevo enjuiciamiento para así dejar sin efecto lo decidido por la jurisdicción ordinaria».
En definitiva, los magistrados afeaban que el TC estuviera volviendo a juzgar unos hechos ya sentenciados, extralimitándose de la que debería ser su labor. Un año después, la cuestión ha llegado, de la mano de la abogada Guadalupe Sánchez, colaboradora de THE OBJECTIVE, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a Estrasburgo. El tribunal ha admitido la demanda del padre, que ha denunciado que sus sentencias absolutorias se omitieran en la del Tribunal Constitucional. Dicha omisión, «sumada al uso de la expresión ‘presunto agresor’ y a la forma en que se presentaron los hechos en la sentencia, constituían una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia».
Del mismo modo, la demanda alega que «el razonamiento de la sentencia vulneraba su reputación y su vida privada y familiar, de conformidad con el artículo 8 del Convenio [de los Derechos Humanos], al haber ignorado el contexto en que se dictaron las decisiones de los tribunales inferiores y haber legitimado un cambio de residencia ilegal de su hijo». Finalmente, denuncia «un trato discriminatorio por razón de sexo en el ejercicio de sus derechos familiares», contrario al artículo 14 del Convenio, que establece la prohibición de discriminación por razón, entre otras, de sexo.
Por lo expuesto, y habiendo estimado la demanda, algo poco frecuente, Estrasburgo cuestiona a España por haber vulnerado los citados artículos, y solicita a las partes «que presenten toda la documentación relativa a los acontecimientos posteriores derivados de los hechos del caso en el procedimiento familiar principal, los procedimientos de ejecución conexos y los procedimientos penales de oficio por desobediencia mencionados en las resoluciones presentadas con el formulario de solicitud».
La abogada Guadalupe Sánchez, que lleva el caso, considera que «la admisión del caso por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos supone un cuestionamiento directo a la doctrina avalada por el Tribunal Constitucional: que la mera interposición de una denuncia por violencia de género pueda justificar el traslado de un menor lejos del domicilio paterno sin autorización judicial previa, incluso cuando en el momento de dictarse la sentencia del Constitucional el padre ya había sido absuelto por la jurisdicción penal». «Estrasburgo considera que existen indicios suficientes para estudiar si esa decisión vulneró la presunción de inocencia y el derecho a la vida familiar, abriendo un debate de enorme calado», zanja la letrada y gerente del bufete Novalex Spain.
La llegada de Irene Montero al Ministerio de Igualdad supuso la institucionalización de la defensa de las madres secuestradoras, rebautizadas por alguna izquierda como «madres protectoras». En ocasiones, a esa férrea defensa gubernamental se ha sumado la complicidad judicial. Sin embargo, la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional, impulsada por María Luisa Balaguer, iba un paso más allá, vulnerando la presunción de inocencia de los hombres. Ahora, Estrasburgo mira a España con lupa.
