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¿Me pueden denunciar por 'cagarme' en Dios?

El actor Willy Toledo se enfrenta a un presunto delito de ofensa contra los sentimientos religiosos por «cagarse» en Dios. ¿Te podría pasar a ti?

¿Me pueden denunciar por ‘cagarme’ en Dios?

El 5 de julio de 2017, Willy Toledo publicó en Facebook un mensaje de apoyo a las mujeres que iban a ser juzgadas por portar en Sevilla una vagina de plástico de casi dos metros, durante lo que llamaron la Procesión del Coño Insumiso. Ese texto incluía la siguiente frase: «Yo me cago en dios, y me sobra mierda pa cagarme en el dogma de ‘la santidad y virginidad de la Virgen María». Un año después es Toledo quien está siendo juzgado por una presunta ofensa a los sentimientos religiosos, tras una denuncia interpuesta por Abogados Cristianos.

La fiscalía abrió diligencias contra Toledo en marzo de 2018; desde entonces el actor se había negado en dos ocasiones a presentarse ante el juez. Este miércoles fue detenido por la policía para que compareciera en el juzgado de instrucción número 11 de Madrid. Rechazó responder a las preguntas de la acusación particular, la fiscalía y el juez. A su salida, Toledo admitió a los medios de comunicación que había forzado su detención como un «acto de desobediencia civil» con el objetivo de iniciar un debate público en España sobre «si es realmente democrático, de un estado de derecho» la existencia de delitos contra los sentimientos religiosos.

 

 

En el mundo hay 71 de 194 países que mantienen algún tipo especial de protección a la religión o a sus creyentes. Es decir, el 36% de los estados recoge sanciones penales por algún tipo de delito religioso y España es uno de ellos. La lista elaborada Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos (USCIRF, en sus siglas en inglés), clasifica a los países según la gravedad de las penas, la vaguedad o precisión de la ofensa castigada y el grado en el que estas leyes discriminan a otros grupos religiosos; España ocupa el puesto 70, el penúltimo.

En nuestro país el delito de ofensa a los sentimientos religiosos está recogido en el artículo 525 del Código Penal y supone una pena de multa de ocho a 12 meses, es decir, no es privativa de libertad ni expone a riesgo de cárcel. El artículo está dirigido exactamente para los que, con una intención de «ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». El código aplica la misma protección a aquellos que «no profesen religión o creencia alguna», es decir, los ateos no podrán ser vejados o víctimas de escarnio por ser ateos.

 

¿Pueden llevarme a juicio por esta expresión?

Una de las partes más polémicas en el caso de Willy Toledo es que el actor vaya a ser juzgado por decir una expresión muy común y repetida entre los españoles: «Me cago en Dios». Así se ha abierto un debate: ¿significa eso que cualquiera de nosotros puede ser denunciado o incluso llevado a juicio por eso? ¿Estamos ofendiendo a los sentimientos religiosos con estas expresiones?

Lo primero que apuntan los expertos consultados por The Objective es que se tienen que dar varios elementos para que una denuncia como ésta sea admitida a trámite:

  • Lo primero es que esa ofensa sea pública: no cuenta si lo has dicho en tu casa, con tus amigos o incluso andando por la calle. El código penal sí entiende como públicas las redes sociales como Twitter o Facebook, como fue en el caso de Willy Toledo.

 

  • También cuenta como un factor clave la publicidad del mensaje, es decir, el alcance que tiene. Como explica Carlos Lacaci, letrado del despacho Lacaci&Delgado, el autor de la publicación tiene una connotación para la fiscalía y el juez: «Willy Toledo es un personaje público, que tiene una repercusión y una relevancia». O sea, no es lo mismo que lo diga Willy Toledo con 35.000 seguidores en Facebook, que tú con 300. Para la aboga penalista y miembro de Dones Juristes, Carla Vall i Duran, en la denuncia a Willy Toledo “hay una labor expresa de mandar un mensaje» porque es una muestra «del celo exacerbado con el que se protege a las instituciones católicas en España».

 

  • Por último, está la intención de ofender: si la persona que ha escrito el mensaje tiene una voluntad dolosa de humillar o atacar los sentimientos religiosos. Este elemento subjetivo es el criterio más difícil de probar, nos explica el abogado penalista Roberto San José, porque el juez tiene que decidir si se ha vejado y hecho escarnio o si por el contrario era simplemente una crítica. «Por tanto, va a depender mucho del juez que se encargue del caso», señala.

 

Así, los abogados penalistas concluyen que teóricamente sí se podría interponer una denuncia, si alguien se siente atacado u ofendido, pero es muy poco probable que sea admitida a trámite. “Se admiten cuando hay indicios de delitos. Cuando tú te cagas en Dios no lo dices con una intención de ofender, sino como una expresión de mala leche. Es muy difícil que alguien sea procesado por eso”, argumenta San José.

A este aspecto, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, asegura a The Objective que la denuncia a Willy Toledo “no es por cagarse en Dios, sino por atacar al dogma de la santísima virginidad de la Virgen María”. “A mí me parece desafortunado y de mal gusto decir ‘me cago en Dios’, pero entiendo que es algo que se dice con tus amigos, de fiesta… Nuestra denuncia no es por eso, es por el arremeter contra un dogma sagrado”.

 

Pero aún así tengo derecho a la libertad de expresión, ¿no?

 

«Ese es el nudo gordiano de la cuestión: la libertad de expresión frente a la protección de que nadie puede ser vejado o humillado por su opinión religiosa. Hay dos derechos en colisión», explica Lacaci. Esta colisión directa la indica también Vall i Duran, quien añade que en la libertad religiosa también está la posibilidad de negar la existencia de Dios, que es la posición de Willy Toledo. “No tiene ningún tipo de fundamentación la denuncia porque no está llamando a nadie a que vaya contra la iglesia, ni contra la fe ni contra la institución. Es solo lo que él opina. Está dentro de los términos de la libertad de expresión”, argumenta esta abogada penalista.

Sin embargo, para la presidenta de Abogados Cristianos, esta denuncia lo que supone es una petición de respeto, porque «la libertad de expresión nunca puede amparar la vejación y el insulto«.

La libertad de expresión, confirman los expertos, no es un derecho absoluto, tiene sus límites. Los tiene donde comienzan el derecho al honor o a la intimidad, o también, como es el caso, en el derecho a la libertad religiosa, amparado en el código penal con el artículo 510 —relativo a los delitos de odio—, y con el 525. Dios no es una persona con nombre y apellidos, ni una figura carnal que pueda interponer una denuncia; por esa razón no se aplica el derecho al honor o a la intimidad sino la presunta ofensa a los sentimientos religiosos.

 

Rita Maestre y la capilla

 

El caso de Willy Toledo no es el primero que supone una colisión entre los derechos de libertad de expresión y el de libertad religiosa. El caso más mediático de este enfrentamiento lo protagonizó el semanal satírico Charlie Hebdo y su caricatura de Mahoma. Otro, como recuerda Carlos Lacaci, fue el juicio a Rita Maestre por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos al entrar en sujetador en una capilla, del que fue absuelta.

«Hay jurisprudencia hacia ambos lados: para condenar a Willy Toledo y para absolverlo», explica el letrado, que sin embargo añade que él «sí vería viabilidad para sostener una denuncia en vía penal» porque Toledo «se ha extralimitado en esa libertad de expresión. Nadie puede ser insultado por razón de su sexo o de su religión».

Esta posición es la que comparte la presidenta de Abogados Cristianos, quien ha dicho que tienen la intención de ampliar la denuncia para que se le investigue también por un delito de odio: “Desde la publicación en Facebook, tenemos muchísimo más material. Este señor dijo que si habían matado a sacerdotes en la Guerra Civil sería porque algo habrían hecho, entre otras cosas”.

Para Vall i Duran este tipo de denuncias y condenas forman parte del período que estamos viviendo de inseguridad jurídica para la libertad de expresión.

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