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¿Dónde están los límites del derecho de manifestación?

Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, nos explica cuáles son las condiciones en las que se puede ejercer este derecho

¿Dónde están los límites del derecho de manifestación?

Rodrigo Jimenez | EFE

La manifestación en el barrio madrileño de Chueca en la que se gritaron consignas homófobas y racistas provocó una ola de indignación en toda España y las denuncias de varias organizaciones contra los organizadores, que finalmente fueron sancionados con una multa de 600 euros cada uno.

La delegación del Gobierno afirma que la manifestación se convocó con otro motivo y que no se podía prever la naturaleza real de esta protesta, pero las quejas por haber permitido la marcha no cesan. ¿Podían realmente las autoridades prohibir la manifestación? ¿Dónde están los límites de este derecho?

Comunicación, no autorización

«El derecho de manifestación tiene una potencia extraordinaria, es un derecho que simplemente se tiene que comunicar cuando se hace en la vía pública», explica a The Objective Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

Lo único que hay que hacer para convocar una manifestación es comunicar a la autoridad competente el día, el lugar, el recorrido, la duración y el motivo de la misma, y «la autoridad administrativa no tiene que autorizar, porque el derecho no se autoriza, el derecho se ejerce», explica Pérez Royo.

El derecho de manifestación «puede ser prohibido o condicionado en determinadas circunstancias», pero estas son muy concretas y de manera habitual simplemente es necesario comunicarlo. Por eso, «en principio, si están todos los datos, tienen las personas que firman la convocatoria y que lo ponen en conocimiento, se tiene que permitir», afirma el catedrático. «Prohibir la manifestación es difícil, tiene que haber un peligro para el orden público con riesgo realmente de alteración del mismo que afecte a las personas, a su integridad o a la de bienes públicos», añade.

¿Se puede prohibir alguna manifestación?

El derecho de manifestación está garantizado siempre que sea pacífico y sin armas, señala el catedrático; «es una forma que tienes de ejercer la libertad de expresión de manera colectiva, no de forma individualizada». Por tanto, solo se puede prohibir si causa daños a otras personas o lugares. «Es un derecho que tiene una fuerza enorme en la economía del Estado constitucional, por lo tanto, limitarlo es muy difícil», dice Pérez Royo.

En el caso de la marcha de Chueca, si se hubiera comunicado que se iban a portar banderas anticonstitucionales o símbolos fascistas, por ejemplo, se podría haber prohibido, pero no con el motivo que comunicaron de manera oficial.

«En todo caso, si lo hubiera hecho (prohibirla) la delegación del Gobierno, se habría podido recurrir ante los tribunales de justicia por parte de los convocantes, o sea que la decisión la habría tomado siempre un juez», concluye el jurista.

¿Se puede comprobar el motivo?

La delegación del Gobierno no puede investigar si el motivo comunicado para hacer la manifestación es el real o no, explica Pérez Royo, y principalmente se debe a los cortos plazos que hay para comunicar este tipo de actos, que en ocasiones puede ser hasta de 24 horas de antelación.

La Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril establece que «cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas».

«Otra cosa es que después, cuando se desarrolle la manifestación de la forma en que se ha desarrollado, se pueda incurrir en responsabilidades y se les pueda pedir responsabilidades penales a las personas», explica Pérez Royo.

¿Puede intervenir la Policía?

Si la manifestación se convoca con un motivo y finalmente se celebra con otro distinto, ¿puede intervenir la Policía y disolver la concentración? «Eventualmente podría darse la orden de que la Policía interviniera, de que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado intervengan durante el desarrollo de la manifestación si se comprueba y se ve que la manifestación no se desarrolla de acuerdo con la comunicación que se había puesto en conocimiento de la autoridad», explica Pérez Royo.

Para eso, no basta con la decisión de la Policía, sino que la autoridad administrativa competente en cada caso debe dar la orden. Así, los agentes solo pueden intervenir de manera independiente «si es un caso de delito flagrante».

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