Por qué lo llaman 'dumping' cuando quieren decir libertad
«Se ha pasado del ‘España nos roba’ que sembró la discordia durante el gobierno de Mariano Rajoy, al ‘Madrid nos roba’»

Las cuatro torres de Madrid. | Cuaderno FAES
El artículo mantiene que la acusación de «dumping» fiscal nada tiene que ver con la realidad de la Comunidad de Madrid, cuyos buenos resultados económicos –en PIB regional y deuda pública– son fruto de una gestión responsable de la autonomía financiera consagrada por la Constitución. Y explica que las políticas de libertad y de reducción de impuestos, y no la capitalidad, han permitido potenciar una economía regional capaz de atraer inversiones, fomentar el crecimiento y consolidar Madrid como referente en estabilidad presupuestaria y desarrollo económico.
El bilateralismo y la armonización fiscal: una contradicción insuperable
Se cumplen veinticinco años desde que tuve la ocasión de participar activamente en el proceso de redacción de las primeras Leyes de Estabilidad Presupuestaria, que constituyeron un hito muy relevante no sólo en el Derecho financiero español sino también en el sistema fiscal europeo. Aún recuerdo cómo algún autor heterodoxo de la época comparó los proyectos con la inconstitucional Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA) aprobada en Cortes Generales en julio de 1982, merced al pacto entre la UCD y el PSOE. A diferencia de la LOAPA, sustancialmente abolida tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1983, las leyes de estabilidad presupuestaria fueron declaradas constitucionales, lo que no creo que nos hiciese ni mejores ni peores que el profesor Eduardo García de Enterría, quien estuvo detrás de la ley de 1982.
Las Leyes de Estabilidad Presupuestaria vinieron a superar el marco de agregación presupuestaria precedente por un nuevo modelo de consolidación que gravitaba en torno a la función coordinadora que ostenta el Estado en materia de Hacienda Pública en aplicación del artículo 149 de la Constitución. Y hay que reconocer que a este proyecto original se le sumó con el tiempo la constitucionalización del propio principio de estabilidad presupuestaria por la reforma llevada a cabo del artículo 135 de la Carta Magna el 27 de septiembre de 2011, producto de la conversión de José Luis Rodríguez Zapatero a la consolidación fiscal. En este sentido, y más allá de los discursos de oportunidad que se escuchan en los últimos meses, las constricciones normativas a la eventual inestabilidad presupuestaria tienen una doble clave de bóveda de contención, compuesta por la propia Constitución y por las normas sobre disciplina fiscal compartidas en Europa.
El modelo constitucional español consagra per se una asimetría fundacional configurada por el régimen de convenio y de concierto de las Haciendas forales de Navarra y de País Vasco, excepción, por tanto, al sistema de relaciones que subyace en el resto de las comunidades autónomas de territorio común. La asimetría se basó en las especialidades históricas de ambos territorios, en un momento en el que los equilibrios constituyentes también exigían de cierto posibilismo variable. No en vano, durante la dictadura franquista, el concierto económico vasco tuvo un trato diferenciado según el territorio debido a su posicionamiento en la Guerra Civil. Álava mantuvo su concierto económico durante todo el régimen franquista, mientras que Vizcaya y Guipúzcoa lo perdieron al ser consideradas ‘provincias traidoras’. Actualmente, no se puede juzgar esta construcción de manera sincrónica, sin recordar las tensiones propias de aquel momento y la necesidad de apertura hacia un nuevo horizonte de convivencia.
«El modelo constitucional español consagra per se una asimetría fundacional configurada por el régimen de convenio y de concierto de las Haciendas forales de Navarra y de País Vasco, excepción al sistema de relaciones que subyace en el resto de las comunidades autónomas de territorio común»
Aceptado, pues, el modelo en su esencia desigual, parte de las reivindicaciones de los territorios con impronta más identitaria se proyectan en clonar el modelo vasco, de modo que se asistiría a una nueva asimetría sobrevenida. Hay múltiples factores encadenados que espolean emocionalmente esta pulsión desde el nacionalismo catalán: el sentimiento identitario que apuesta por singularidades propias al margen del régimen común, el agravio aparente con las Comunidades Autónomas de País Vasco y Navarra, y, sobre todo, un victimismo refractario al sistema general, impulsado por una aparente falta de competitividad fiscal y de pérdida de peso recaudatorio. Este último factor ha sido determinante a la hora de crear una narrativa patológica en la que la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el imaginario secesionista, se ha visto perjudicada de raíz por un modelo que beneficia potencialmente a otras comunidades autónomas.
Es más, sin solución de continuidad, se ha pasado del ‘España nos roba’ que sembró la discordia durante los años de gobierno de Mariano Rajoy, al ‘Madrid nos roba’, una versión remasterizada del constructo acientífico del agravio que, en cambio, ha calado en una parte de la sociedad catalana. Entre las similitudes referenciales de ambos lemas, confluye que los gobiernos a los que se le imputa la razón de ser del agravio son gobiernos del Partido Popular; en cambio, entre las paradojas más nítidas, destaca la relativa a que el modelo de financiación autonómica no ha variado en la última década, de donde las razones materiales que, en apariencia, justificaban la ofensa fiscal con un gobierno popular deberían mantenerse con el gobierno actual. O, dicho de otro modo, para los constructores del relato persecutorio, España, como sujeto legislativo del modelo de financiación autonómica, debería ser autor de latrocinio tanto con gobiernos del Partido Popular como con gobiernos del Partido Socialista Obrero Español. En cambio, el sujeto activo de la proposición victimista se ha desplazado, en aras de la formación de un discurso partidista e ideologizado por parte de los nacionalistas, de España como sujeto central a la Comunidad de Madrid.
«Se ha pasado del ‘España nos roba’ que sembró la discordia durante el gobierno de Mariano Rajoy, al ‘Madrid nos roba’, versión remasterizada del constructo acientífico del agravio que ha calado en parte de la sociedad catalana»
En todo caso, y más allá del relato victimario, basado en falacias intelectuales, la aspiración del nacionalismo catalán, hoy por hoy, y sin ningún reparo, es sencillamente inconstitucional porque únicamente se pueden considerar regímenes especiales si tienen amparo constitucional.
Tal es así, que la única aproximación posible hacia un género menor de bilateralismo pasa necesariamente, a la vista de quienes lo proponen, por dos objetivos: la constitución de una Agencia tributaria propia en la Comunidad Autónoma que recaude todos los impuestos del sistema, incluidos los impuestos estatales, y una negociación bilateral de los objetivos de estabilidad presupuestaria (déficit y deuda pública) con la Comunidad Autónoma que anhela la ruptura del modelo de coordinación general. En mi opinión, la primera aspiración, más allá de cualquier valoración política, supone una regresión en la eficacia y eficiencia del modelo de gestión y recaudación tributaria, mientras que la segunda finalidad abocaría indefectiblemente en una quiebra definitiva del modelo de consolidación fiscal y el final de la disciplina presupuestaria multinivel tal como la hemos concebido hasta ahora.
Puestos a imaginar, podríamos concebir un modelo de determinación individual de los objetivos de estabilidad presupuestaria por cada Comunidad Autónoma, de modo que el sumatorio de todos ellos se situase en el objetivo del conjunto agregado de las comunidades autónomas. Por ejemplo, este cambio de modelo supondría que a la Comunidad de Madrid se le autorizase un déficit para un ejercicio presupuestario del 0,1 % del PIB regional mientras que a Cataluña, por seguir con la proyección intelectual, podría acordarse un 0,3 % de su PIB regional. O viceversa. Para discriminar objetivamente a cada Comunidad Autónoma se deberían acordar unos parámetros objetivables, bien por ley o bien por acuerdo general de todas las partes. Pues bien, la apertura de ese debate, que a buen seguro incluiría la polémica sobre la posibilidad de reducir o no impuestos, y, por consiguiente, la misma razón de ser de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, es absolutamente impertinente ahora y siempre. Es evidente que en un momento de tensiones territoriales se puede caer en la tentación de dar alas a estos planteamientos, pero sin duda sería un error colosal siquiera dar cobertura argumental a alguno de ellos.
Qué se entiende por dumping fiscal
El concepto de dumping fiscal se ha convertido en una noción de uso político para alentar una reforma normativa basada en la centralización y en la homogeneización. Pero más allá de la fortuna que el concepto haya podido tener en el ámbito de las emociones políticas y sociológicas, en clave racional, debemos aspirar a definir el alcance del término para analizar si
realmente existe y si, en su caso, es pernicioso en términos de justicia fiscal e igualdad.
Como atinadamente señala Francisco de la Torre, el dumping es un concepto comercial: «consiste en vender a un precio anormalmente bajo, habitualmente por debajo de costes, para expulsar a la competencia. El objetivo del dumping es constituir un monopolio que luego permita subir los precios. En política fiscal, cuando se habla de dumping fiscal estamos hablando de impuestos anormalmente bajos que atraigan las empresas y la actividad económica hacia un territorio, en perjuicio de los impuestos que cobran los demás sobre la actividad de estas empresas».
El caso paradigmático de dumping fiscal es Irlanda, que no sólo tiene un impuesto de sociedades del 12,5 % (la mitad del español, que está en la media de la Unión Europea), sino que ha negociado todo tipo de acuerdos con grandes multinacionales que han acabado pagando cuantías simbólicas por sus beneficios. Esto ha llevado a que muchísimas multinacionales se hayan instalado en Irlanda, y que vendan desde allí a toda Europa y a buena parte del mundo. Obviamente, esto ha perjudicado la recaudación del impuesto de sociedades del resto de países de la Unión Europea (y de buena parte del mundo).
«El dumping fiscal no lo practica ni la Comunidad de Madrid ni ninguna otra Comunidad de régimen común. No lo hacen porque, sencillamente, no pueden. Ninguna tiene competencias sobre el impuesto de sociedades ni sobre otros impuestos que recaen sobre las empresas, como el impuesto a la banca»
Esta estrategia –el dumping fiscal– no la practica ni la Comunidad de Madrid ni ninguna otra Comunidad Autónoma de régimen común. No lo hacen porque, sencillamente, no pueden. Ninguna Comunidad Autónoma tiene competencias sobre el impuesto de sociedades ni sobre otros impuestos que recaen sobre las empresas, como el impuesto a la banca. Esta estrategia sí la ha seguido el País Vasco, por ejemplo, otorgando «vacaciones fiscales» a las empresas que se instalasen en el País Vasco. Esto fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más recientemente, tenemos el caso del impuesto a la banca, que no se aplicó a los bancos en el País Vasco durante el ejercicio 2025. A partir de este ejercicio, este impuesto tendrá deducciones de las que no se podrán beneficiar el resto de los bancos de España. El dumping fiscal en España sólo existe donde puede existir, es decir, en el País Vasco y Navarra.
En otro orden de cosas, no deja de ser algo más que una contradicción lógica que quienes han querido atribuir un dumping fiscal a otras comunidades autónomas aspiren a gozar de privilegios legislativos y operativos frente a estas. En la teoría de los espejos, el nacionalismo catalán se convertiría en el principal adalid del dumping fiscal en su favor, con el objetivo parcial de cubrir sus reivindicaciones identitarias, pero, ante todo, con la finalidad de recuperar parte de las pérdidas fiscales y económicas ocasionadas por su contumaz ejercicio de insumisión y por los efectos irreparables que esa actuación provocó en términos de la evolución de su economía regional. Es más, por un lado, reclaman un tratamiento diferenciado para ellos mismos, y, de otra parte, insisten en la necesidad de homogeneizar el sistema para evitar, a su juicio, determinadas prácticas fiscales desleales. La contradicción política está servida.
Un ejemplo de esa contradicción es que en el País Vasco las clases medias y bajas reciben más subsidios netos que en Madrid y la clase alta paga menos impuestos, según FEDEA. Sin embargo, nunca se va a escuchar al gobierno socialista ni a los nacionalistas catalanes acusar al País Vasco de dumping fiscal, porque el objetivo de la izquierda y del nacionalismo catalán no es otro que perturbar la autonomía fiscal y la bonanza económica de la Comunidad de Madrid.
La falacia de la ventaja de la capitalidad
Madrid es capital de España desde 1561, mucho antes de que se convirtiera, con todas sus consecuencias, en un Estado-nación de estructura territorial compuesta. Ya por entonces la agregación de territorios forjó la nueva identidad nacional, dejando atrás modelos disgregados donde la fiscalidad feudal estaba hiperfragmentada. Cinco siglos después, aproximadamente, se ha desatado una guerra sobre competencia fiscal que tiene como víctima propiciatoria a la Comunidad de Madrid y, singularmente, a la capital, contra la que se ha forjado espuriamente un discurso displicente ante la eventual competencia desleal que, según algunos, ejerce y sobre el efecto distorsionador que el impacto de la centralidad tiene en la localización de empresas y de servicios.
La primera falacia que hay que desmontar es la relativa a que, en todo momento y lugar, Madrid ha concentrado el poder económico y, por consiguiente, mayor riqueza territorial que otras zonas de España. Pues no es exactamente así. Solo en los últimos años ha liderado el crecimiento económico y la creación de empleo en España. De hecho, con un modelo de financiación prácticamente invariable desde la década de los ochenta, Madrid no ocupó la primera posición hasta hace relativamente poco.
El PIB de la Comunidad de Madrid en 2024 ha crecido un 3,6 % respecto a 2023. Se trata de una tasa dos décimas mayor que la de 2023, que fue del 3,4 %. En 2024 la cifra del PIB fue de 316 193 millones de euros, con lo que la Comunidad de Madrid es la primera economía de España por volumen de PIB en el ranking de PIB de las comunidades autónomas.

El PIB per cápita de la Comunidad de Madrid en 2024 fue de 44 749 euros, 2110 euros mayor que el de 2023 que fue de 42 639 euros. Para ver la evolución del PIB per cápita resulta interesante mirar unos años atrás y comparar estos datos con los del año 2014, cuando el PIB per cápita en la Comunidad de Madrid era de 30 776 euros.
Una de las críticas habituales contra la Comunidad de Madrid, utilizada como argumento para justificar la pretendida necesidad de la «armonización fiscal», es que puede bajar impuestos porque genera una mayor actividad económica y, por tanto, una mayor recaudación debido al llamado «efecto capitalidad», que, entre otras cosas, hace que se convierta en sede de grandes empresas. Se ha llegado a afirmar que «Madrid se está convirtiendo en un agujero negro que absorbe todo y que pone en peligro el propio estado autonómico», o que «El efecto capitalidad la ha convertido en una aspiradora que absorbe todo». Nada más lejos de la realidad.
Ser la capital de un Estado no garantiza mayores niveles de renta per cápita que en otras regiones o ciudades de ese mismo país: en Estados Unidos, ciudades como Nueva York, Chicago, Los Ángeles o Houston tienen mayor renta per cápita que Washington; en Alemania, Colonia, Frankfurt, Múnich o Hamburgo sobrepasan en prosperidad a Berlín. De hecho, en España casi el 45 % de la riqueza nacional generada por los flujos «import/export» se localiza en la vertiente oriental, entre otras razones, por la localización estratégica de los puertos mediterráneos. No hace falta decir que Madrid no tiene playa y que, por ende, podría ser un factor enervante del desarrollo de la capital. A vueltas con los agravios territoriales, la meseta española también podría invocar limitaciones geoestratégicas.
«El hecho de que en la Comunidad de Madrid se encuentren las sedes de las grandes empresas no genera mayores ingresos a la Hacienda Pública madrileña en ninguno de los tres grandes tributos del sistema: Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IVA»
De otra parte, el hecho de que en la Comunidad de Madrid se encuentren las sedes de las grandes empresas no genera mayores ingresos a la Hacienda Pública madrileña en ninguno de los tres grandes tributos del sistema: por un lado, las empresas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (que corresponde en su totalidad al Estado); en segundo lugar, aunque estas empresas hagan su declaración en Madrid y presenten en Madrid sus retenciones, sólo se repercute por IRPF a la Comunidad de Madrid lo correspondiente a las personas físicas que viven en la región; y, por último, el que las empresas presenten sus declaraciones de IVA en la región tampoco supone mayor beneficio a nivel de ingresos, ya que por IVA se recibe exclusivamente en Madrid lo que corresponda según los indicadores de reparto y de consumo establecidos en el SFA (Sistema de Financiación Autonómico).
La falacia de la discriminación legislativa
Como afirmación de partida, el sistema normativo de ingresos establecido para la financiación de las comunidades autónomas no puede suponer, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Y ello no es consecuencia de ninguna reflexión sesuda del nacionalismo catalán ni del partenariado socialista, sino que es un imperativo legal que emana derechamente de la propia Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), como parte constitutiva del bloque de constitucionalidad en España. Esta cláusula de cierre del sistema, en plena sintonía con el principio de unidad de mercado, exige contar con una presión fiscal equivalente a la del conjunto de España y, por tanto, evitar que el régimen fiscal así armonizado conlleve algún tipo de privilegio económico para la población sujeta a él.
No deja de ser paradójico que, una vez más, quienes por su propia esencia regionalista o quienes como el Partido Socialista Obrero Español convirtieron la descentralización territorial en una fórmula incuestionable de gestión de competencias, aboguen sin ambages por la armonización fiscal para combatir una discriminación que es inexistente. Vaya por delante que la armonización fiscal no puede nunca abocar a una suerte de homogeneidad normativa que laminaría la autonomía financiera de las comunidades autónomas. Y todo ello, más allá del propio concepto de igualdad tributaria, así como el de solidaridad mal traído en la etapa constituyente española del constitucionalismo alemán, nociones que, bajo mi punto de vista, nunca deberían haber dejado de referirse a los españoles y nunca a los territorios. En todo caso, cabe recordar que la igualdad sólo entraría en contradicción con la autonomía si se interpretase como uniformidad, tal como aclaró el TC en su sentencia 150/1990, de 4 de octubre. La exigencia de igualdad comienza donde termina el contenido constitucional de la autonomía política y financiera.
La aspiración nacionalista catalana –secundada por inducción, que no por convicción, por el Partido Socialista Obrero Español– de establecer limitaciones normativas y competenciales a las comunidades autónomas genera un enorme desconcierto. Es más, desde la LOAPA, sería la primera iniciativa legislativa, a partir de la aplicación del artículo 150.3 de la Constitución, que socavaría las competencias otorgadas a las comunidades autónomas, y todo ello bajo el auspicio del nacionalismo catalán y de su socio nacional. Ver para creer.
En realidad, lo que se pretende es imponer un ideario tributario, y, para ello, no duelen prendas en limitar las competencias de las propias comunidades autónomas, comenzando por la de Cataluña. Un oxímoron inexplicable científicamente, que solo se soporta por la sentimentalización de un discurso que ha hecho del agravio ficticio su principal punto de referencia. Se trata, por consiguiente, de recortar competencias normativas, allí donde algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, las han empleado para minorar la carga fiscal de sus ciudadanos.
«La aspiración nacionalista catalana –secundada por inducción por el PSOE– de establecer limitaciones normativas y competenciales a las comunidades autónomas genera un enorme desconcierto. Desde la LOAPA sería la primera iniciativa legislativa que socavaría sus competencias»
Una autonomía sin corresponsabilidad fiscal o una alteración del régimen que socave esta corresponsabilidad supondría un cambio de modelo. Es cierto que la Constitución española no impone un modelo predeterminado de financiación territorial, pero tanto la Carta Magna como el bloque de constitucionalidad proclaman como principios rectores del modelo los principios de autonomía financiera, solidaridad y coordinación, así como el de lealtad institucional. El Tribunal Constitucional ha caracterizado a la autonomía financiera como «instrumento indispensable para la consecución de la autonomía política» (STC 289/2000, de 30 de noviembre).
Por tanto, si el Estado opta por imponer límites cualitativos o cuantitativos al ejercicio de las competencias legislativas que en materia de tributos cedidos corresponden a las comunidades autónomas, estaría llevando a cabo una actuación invasiva e inconstitucional, por colisión con el principio de autonomía financiera. No hay autonomía política sin autonomía financiera, a pesar del contrasentido actual de quienes durante años se han proclamado regionalistas o antijacobinos. Alterar el alcance de las competencias normativas de las CC. AA. de régimen común por medio de una reforma fiscal, supone en realidad una modificación del régimen de financiación autonómico por la puerta de atrás y desconoce los cauces multilaterales que deben presidir tal reforma.
Pero, es más, como argumento base, cabe recordar que la Comunidad de Madrid tiene la misma competencia financiera y la misma capacidad normativa que el resto de las comunidades autónomas de régimen común. Si la Constitución o el bloque de constitucionalidad hubiesen establecido unas reglas fiscales singulares para la Comunidad de Madrid, frente al resto de comunidades autónomas, se podría afirmar que existe un dumping fiscal legislativo, en el supuesto de que esas normas contuviesen privilegios o beneficios divergentes con el resto de los territorios. No es el caso, evidentemente.
La falacia de la discriminación económica
La Comunidad de Madrid es, entre las comunidades autónomas de régimen común, la menos endeudada respecto al PIB y mantiene un déficit muy controlado en 2025. La Comunidad de Madrid cerró 2025 con una deuda pública estimada en torno a los 37 754 millones de euros, lo que representa aproximadamente el 11,8 % de su PIB regional. Esta cifra sitúa a la región como la comunidad con menor nivel de endeudamiento en relación con su PIB, siendo más de ocho puntos inferior a la media nacional del 21 %. El nivel de endeudamiento es significativamente menor que otras comunidades, siendo 2,3 veces inferior al de Cataluña. Cataluña, en cambio, es la comunidad autónoma con mayor deuda pública en términos absolutos de España, superando los 89 000 millones de euros a finales de 2025. Cataluña se sitúa, así, a la cabeza con una deuda media de más de 11 600 euros por habitante.
La presión fiscal en la Comunidad de Madrid ronda el 36,5 %, menos de dos puntos por debajo de la media española, lo que desmiente que sea un ‘paraíso fiscal’. En el ranking de competitividad fiscal, Madrid lidera y Cataluña está a la cola. Madrid, sin embargo, recauda y crece más y Cataluña expulsa empresas y se endeuda.
«Si el Estado opta por imponer límites cualitativos o cuantitativos al ejercicio de las competencias legislativas que en materia de tributos cedidos corresponden a las comunidades autónomas, estaría llevando a cabo una actuación invasiva e inconstitucional, por colisión con el principio de autonomía financiera»
La Comunidad de Madrid es la comunidad autónoma con mayor contribución neta al sistema de financiación autonómica. En 2023 aportó 7975 millones de euros, mientras que Cataluña contribuyó con solo 2266 millones, menos de un tercio de la cifra madrileña. La aportación de Madrid equivale aproximadamente al 75 % de todo lo que aportan las comunidades de régimen común, que aportan más de lo que reciben al sistema. En término de porcentaje sobre ingresos, Madrid destina aproximadamente un 26 % de sus ingresos tributarios autonómicos a la solidaridad territorial, frente al 8 % aproximado de Cataluña.
Aunque Madrid es la región que más aporta al sistema y una de las que más recauda, recibe una financiación por habitante ligeramente por debajo de la media nacional: 3364 euros frente a los 3365 euros de media. Esto la sitúa entre las cinco comunidades autónomas con financiación ajustada por habitante más baja de España en 2023. Como mera referencia, la Comunidad de Madrid únicamente retiene uno de cada cinco euros recaudados, frente a los dos de cada cuatro que recibe Cataluña, o el caso del País Vasco, que retiene todo lo recaudado. Es más, Cataluña no es considerada una comunidad infrafinanciada. Desde 2015 recibe una financiación por habitante en línea o ligeramente por encima de la media nacional.
Es cierto que la Comunidad de Madrid ha bajado impuestos, mientras que, por ejemplo, Cataluña los ha subido. De hecho, son dos modelos radicalmente diferentes de estrategia fiscal. El caso más significativo es el del tramo autonómico del IRPF, que es la mitad de la recaudación de este impuesto. Madrid rebajó el tramo autonómico en unos 1700 millones de euros, según los últimos datos de 2023. Esto supone que la Comunidad de Madrid tiene exactamente 1700 millones de euros menos de ingresos que se puede gastar, porque las aportaciones que tiene que realizar Madrid a los fondos de financiación autonómicos se calculan con la recaudación normativa. O dicho de otra manera, se calculan con la recaudación que obtendría Madrid si replicase la normativa estatal. Por lo tanto, este dinero que se ahorran los madrileños no supone insolidaridad alguna. En el mismo sentido, los 500 millones de euros que supusieron las subidas de impuestos en el IRPF de la Generalidad catalana se los quedó íntegramente la administración autonómica para financiar su gasto. Los catalanes no son, tampoco, más solidarios por pagar más impuestos. En suma, en nada afecta a los recursos del sistema ni a la financiación del resto de regiones, dado que el procedimiento de cálculo de las necesidades de cada Comunidad que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, identifica dichas necesidades con el resultado de computar los recursos fiscales del conjunto de las regiones integradas en el sistema, de acuerdo con su valor normativo determinado por el Ministerio de Hacienda.
«La presión fiscal en la Comunidad de Madrid ronda el 36,5 %, menos de dos puntos por debajo de la media española, lo que desmiente que sea un ‘paraíso fiscal’. En el ranking de competitividad fiscal, Madrid lidera y Cataluña está a la cola. Madrid recauda y crece más y Cataluña expulsa empresas y se endeuda»
A modo de conclusión
La libertad tributaria es una parte esencial de la libertad económica. Quien ejerce responsable y libremente esa capacidad no adolece de ningún vicio, sino que, por el contrario, emplea adecuadamente los estímulos del sistema jurídico. Esta libertad ha permitido a Madrid obtener excelentes resultados, como ha sido indicado, en términos de crecimiento económico y empleo, ser la región de régimen común con menor deuda en relación con su PIB, alcanzar el equilibrio presupuestario y tener la menor tasa de economía sumergida de España, en línea con la que se estima para las principales economías de la UE. Todo ello siendo la región fiscalmente más competitiva de España de acuerdo con los informes de la Tax Foundation y del IEE. Son precisamente los buenos datos de tasa de actividad y de economía sumergida los que, en gran medida, hacen posible que con una fiscalidad más competitiva y menor esfuerzo fiscal para sus ciudadanos se alcancen mejores resultados económicos.
Por su parte, el nacionalismo catalán es presa de sus propias paradojas, que no son escasas. Una gran parte del germen emocional sociológico del «procés» catalán parte de la construcción del relato del ultraje fiscal, particularmente en tiempos de crisis económica, donde las necesidades individuales se agudizan. Y, a partir de allí, reivindicar una soberanía fiscal propia, heterónoma e independiente, inicialmente mediante un modelo de ruptura parcial del multilateralismo fiscal, por medio de la profundización del bilateralismo, hasta llegar a la plena autonomía como finalidad maximalista e irrenunciable de ese mismo nacionalismo.
Nada mejor en tiempos de escasez socioeconómica que imputar las carencias y las pérdidas de poder adquisitivo a un enemigo exterior, al uso de las fórmulas descritas por Umberto Eco. Y así ocurrió. Primero fue «España nos roba»; ahora, «Madrid nos roba».
«La Comunidad de Madrid es la comunidad autónoma con mayor contribución neta al sistema de financiación autonómica. En 2023 aportó 7975 millones de euros, mientras que Cataluña solo 2266 millones. Madrid destina un 26 % de sus ingresos tributarios autonómicos a la solidaridad territorial, frente al 8 % de Cataluña»
En el caso específico de la Comunidad de Madrid, la homogeneización fiscal que apoyan los socialistas y los nacionalistas catalanes supondría desactivar su capacidad normativa, basada en la autonomía constitucional y en la responsabilidad fiscal, invadiendo sus competencias originarias para promover una armonización fiscal al alza. Tal es así que neutralizar la autonomía financiera de las comunidades autónomas, bajo la excusa de un dumping fiscal inexistente, equivaldría a contravenir el Título VIII de la Constitución española. La autonomía tributaria es un elemento determinante de la política económica de toda administración pública, como lo es la autonomía financiera en materia de gasto público, y una regresión del modelo supondría poner fin a un sistema que, aunque perfectible, ha supuesto importantes ganancias de competitividad y eficiencia entre territorios.
En este sentido, la Comunidad de Madrid ha hecho uso de su capacidad fiscal para reducir impuestos a lo largo de las últimas décadas, aspecto tan legítimo desde una perspectiva de mera legalidad como incrementar la carga fiscal, tal como han llevado a cabo otras comunidades autónomas. A partir de esta constatación, son los ciudadanos los que votan con los pies, desplazándose en su caso a territorios con mayores estímulos fiscales, como son esos mismos ciudadanos los que acaban votando periódicamente.

