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Comunidad Valenciana

Un informe de Valencia tumba la base legal para integrar personal de fundaciones municipales

El letrado del Ayuntamiento de Valencia recuerda que extinguir una fundación no obliga a incorporar a sus trabajadores

Un informe de Valencia tumba la base legal para integrar personal de fundaciones municipales

La alcaldesa de Valencia, María José Catalá, en un pleno municipal. | THE OBJECTIVE

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Valencia ha emitido un informe que cuestiona la base jurídica utilizada para integrar en la plantilla municipal a los trabajadores procedentes de varias fundaciones públicas locales, al concluir que los fundamentos legales empleados en algunos expedientes no resultaban aplicables en varios de los casos analizados.

El documento al que ha tenido acceso este periódico, firmado el pasado 10 de junio por el letrado titular de la Asesoría Jurídica Municipal, fue solicitado por la alcaldesa de la ciudad, María José Catalá, para aclarar cuál debe ser el régimen jurídico aplicable cuando se extinguen entidades del sector público local y, en particular, qué ocurre con sus trabajadores y si existe obligación de subrogarlos al Ayuntamiento. Para ello, analiza de forma específica los expedientes de los organismos de Valencia Activa, la Fundación para la Promoción de la Protección Ciudadana, Cemas y Valencia Clima y Energía.

La parte más relevante del informe se centra en Valencia Activa, cuya desaparición ha sido una de las decisiones más controvertidas del actual mandato municipal. El Gobierno de María José Catalá decidió extinguir la fundación tras el estallido del denominado caso Badenas, destapado por THE OBJECTIVE, culminando su liquidación definitiva hace apenas unas semanas, después de un proceso que incluyó la incorporación de una veintena de trabajadores al Ayuntamiento como personal laboral fijo «a extinguir».

«Inaplicable» la base jurídica utilizada

Según la Asesoría Jurídica, la fundamentación utilizada para sostener esas incorporaciones se apoyó en normas previstas para la reorganización del sector público institucional estatal, una cobertura legal que considera improcedente porque los expedientes analizados afectan a fundaciones del sector público municipal, no estatal.

En concreto, el informe analiza los acuerdos municipales que aprobaron la integración del personal de Valencia Activa y de la Fundación para la Promoción de la Protección Ciudadana y concluye que el artículo 87.5 de la Ley 40/2015, principal fundamento utilizado por el Ayuntamiento, «consideramos que no es aplicable». La misma crítica se extiende a la Orden HAP/1816/2013 y a la jurisprudencia invocada para respaldar esas decisiones.

El informe explica que el citado artículo regula procesos de transformación de entidades del sector público institucional estatal, un supuesto que no tiene relación con la desaparición de fundaciones municipales como Valencia Activa. Pese a la dureza de las conclusiones sobre la cobertura jurídica empleada, el documento introduce un importante matiz. La Asesoría Jurídica no sostiene que la incorporación de los trabajadores fuera ilegal, sino que considera incorrecto el fundamento jurídico utilizado para justificarla.

De hecho, el propio informe afirma expresamente que, «sin cuestionar la subrogación», esta podría haberse fundamentado jurídicamente en otros preceptos de la Ley 40/2015, concretamente en sus artículos 97 y 136, siguiendo además el criterio que ya había defendido la Secretaría municipal en unas observaciones que se emitieron en marzo de 2025.

En otras palabras, el letrado diferencia claramente entre la decisión política de integrar al personal y la cobertura legal utilizada para hacerlo, considerando que esta última fue inadecuada.

Valencia Activa, mayores críticas

El informe dedica un apartado especialmente amplio a Valencia Activa. Además de cuestionar la fundamentación jurídica empleada para la subrogación del personal, el letrado también subraya otro aspecto de los acuerdos municipales. El documento recuerda que el propio Ayuntamiento justificó la continuidad de las funciones de la fundación afirmando que desarrollaba actividades propias del servicio público de empleo, una competencia de titularidad autonómica, calificándola como una «competencia impropia».

La Asesoría Jurídica considera que esa afirmación habría requerido una motivación mucho más precisa, especialmente respecto al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local para que un Ayuntamiento pueda ejercer competencias impropias sin generar duplicidades con otras administraciones.

El informe distingue claramente entre unos expedientes y otros. Mientras cuestiona la fundamentación jurídica utilizada en Valencia Activa y en la Fundación para la Promoción de la Protección Ciudadana, la valoración es diferente respecto a Valencia Clima y Energía y Cemas.

En estos dos últimos casos, la Asesoría Jurídica considera justificada la subrogación del personal, al entender que ambas fundaciones fueron sustituidas por el nuevo organismo autónomo Valencia Sostenible, que asumió íntegramente las competencias y la actividad que desarrollaban.

El documento también revisa las antiguas integraciones de personal procedente de las sociedades Fent de Vidre y Fent de Tot, creadas en su día por la Fundación del Pacto para el Empleo. En este punto vuelve a mostrar reservas sobre la fundamentación jurídica utilizada y afirma que «no [se ha] encontrado […] justificación alguna» de que concurrieran los requisitos exigidos por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para justificar esas subrogaciones.

La subrogación no es automática

El informe aprovecha además para fijar doctrina sobre este tipo de procesos. La Asesoría Jurídica recuerda que la desaparición de una fundación pública no implica automáticamente la incorporación de sus trabajadores al Ayuntamiento. Para que exista esa obligación, debe producirse una verdadera sucesión de actividad o de una unidad productiva identificable conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el documento insiste en que existe una razón constitucional para limitar este tipo de integraciones: el acceso al empleo público debe respetar siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad, por lo que cualquier incorporación automática de trabajadores procedentes de otros entes requiere una cobertura jurídica suficiente.

Aunque el informe no propone revertir ninguna de las subrogaciones realizadas, sí deja una conclusión de notable alcance jurídico: la base legal utilizada por el Ayuntamiento para integrar a los trabajadores de Valencia Activa y de la Fundación para la Promoción de la Protección Ciudadana no era, a juicio de la propia Asesoría Jurídica municipal, la adecuada, una apreciación que sitúa en el centro del debate una de las decisiones de mayor impacto adoptadas durante la reorganización del sector público municipal.

Las conclusiones del informe podrían abrir la puerta a eventuales impugnaciones de esos acuerdos municipales, según varias fuentes consultadas, al sostener que la fundamentación jurídica utilizada para integrar al personal era inaplicable, aunque la propia Asesoría Jurídica añade que esas subrogaciones podían haberse sustentado en otros preceptos legales.

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