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García-Castellón prorroga seis meses el 'caso Tsunami' el día antes del debate de la amnistía

Varios investigados se oponen a alargar la instrucción, en la que se pretende imputar a Puigdemont por terrorismo

García-Castellón prorroga seis meses el ‘caso Tsunami’ el día antes del debate de la amnistía

Un agente de Policía Nacional camina frente a la Audiencia Nacional | Diego Radamés (Europa Press)

Manuel García-Castellón prorroga la instrucción de Tsunami Democràtic. El juez de la Audiencia Nacional que investiga el papel que tuvo la plataforma en los disturbios posteriores a la sentencia del procés, alguno de ellos violentos, alarga seis meses más las pesquisas al considerar que faltan diligencias que practicar. Además, está a la espera de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decida si continúa la investigación, en la que el magistrado pretende imputar al expresidente catalán Carles Puigdemont y a otros 11 dirigentes independentistas por un delito de terrorismo.

En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, García-Castellón explica que esta prórroga finalizará el 29 de julio. Esto no significa que la investigación de Tsunami acabe ese día, ya que puede ser alargada con nuevas ampliaciones por periodos de seis meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera antes de la finalización de ese plazo. La decisión del juez se produce solo un día antes del debate de la amnistía en el Congreso y con la oposición de varios investigados.

Uno de ellos, Josep Lluís Alay, ha ido un paso más lejos. Solicita anular la causa de Tsunami al considerar que el magistrado cometió un error a la hora de prorrogar los plazos de instrucción. El que fuese director de la oficina de Puigdemont subraya en un escrito que el plazo máximo de instrucción finalizó el 29 de julio de 2021 «sin que se haya prorrogado con antelación a dicha fecha y se ha continuado prorrogando indebida e ilegalmente la instrucción contraviniendo manifiestamente lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

El origen de Tsunami

En su nueva resolución, García-Castellón indica que del resultado de las investigaciones practicadas se infiere indiciariamente que Tsunami fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.

El magistrado sostiene que Tsunami fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España. Explica que, aunque su gestación se venía planificando desde tiempo atrás, su lanzamiento se produjo el 28 de agosto de 2019.

Ese día, la organización de la plataforma creó un canal de Telegram, al que puso una foto identificativa el 31 de agosto. El primer mensaje lo lanza el 2 de septiembre. García-Castellón señala que en el dispositivo de Alay se ha encontrado una captura de pantalla del 20 de agosto en el que se lee una conversación a través de Signal con otro investigado, Jesús Rodríguez Sellés, en la que el primero dice que el día 26 se darán a conocer los perfiles de la campaña de Tsunami.

García-Castellón considera «llamativo» que los mensajes hagan referencia a que Omnium informara directamente al expresident, «pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la Guardia Civil que tanto esta fundación como Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización». Son extremos que el juez considera que aún debe esclarecer la investigación, motivos por los que prorroga la causa otros seis meses, lo que supondrá que lleve abierta más de cuatro años.

Diligencias pendientes

El instructor recuerda que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera de España con la emisión de comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación a EEUU, Suiza, Canadá, Países Bajos. Algunas de ellas precisaron de sucesivas ampliaciones. En el auto, García-Castellón menciona algunas diligencias que quedan pendientes, como peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia para recabar la declaración de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas.

El magistrado considera que la muerte del turista francés, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2019 durante el bloqueo de El Prat por Tsunami, pueden ser susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo, comprendido en el artículo 571 y siguientes del Código Penal. Los médicos forenses constataron la «presencia de una enfermedad potencialmente letal y avanzada para explicar la muerte, pero sin evidencia de una lesión estructuralmente letal».

García-Castellón considera que los atestados policiales permiten concluir que existió un riesgo para la integridad física de las personas en el aeropuerto. El juez insiste en que los manifestantes utilizaron «armas, artefactos y sustancias de similar potencia destructiva» en el bloqueo de El Prat, se logró perturbar el servicio de la aviación civil (con más de un centenar de vuelos suspendidos) y que se produjeron daños materiales graves en las instalaciones. El Ministerio Público rebaja los sucedido a meros desórdenes públicos.

Esto indica, según el juez, que a «la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el art. 573 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la UE y que, conforme el artículo 96 de la Constitución forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo».

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