The Objective
¿Y esto quién lo paga?

Las joyas de Zapatero y el final de la ingenuidad

«El expresidente debe una explicación del origen de estas joyas y de su actividad a todos los españoles»

Las joyas de Zapatero y el final de la ingenuidad

Algunas de las joyas intervenidas a José Luis Rodríguez Zapatero.

A veces, en un registro se encuentra lo inesperado. Hace casi un mes, en la caja fuerte del despacho profesional del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional encontró, entre otras cosas, una colección de joyas. Este registro se acordó en el auto de imputación por varios presuntos delitos del expresidente del Gobierno. A la vista de la gravedad de las conductas en las que Rodríguez Zapatero parece haber incurrido presuntamente, según el auto, lo de las joyas no sería lo más grave. Sin embargo, con gran probabilidad, la cuestión de las joyas es lo más escandaloso y también lo más difícil de explicar al juez y a la opinión pública.

En un primer momento, el portavoz «autorizado» de Zapatero, Luis Arroyo, señaló que las joyas procedían de «herencias y regalos» y que su valor, consultado con el interesado, se estimaba entre 30.000 y 50.000 euros. El juez instructor, José Luis Calama, ordenó una tasación profesional de las joyas; estimó su «valor de reposición» en una cuantía superior a 1,3 millones de euros. A continuación, el juez Calama dictó un nuevo auto ampliando la imputación a Rodríguez Zapatero por delito fiscal y contrabando.

Este segundo auto tiene dos efectos jurídicos inmediatos. En primer lugar, interrumpe el plazo de prescripción penal de los delitos fiscales y de contrabando que se puedan haber cometido. Y esto puede ser relevante porque el plazo de prescripción del IRPF empieza a computarse cuando finaliza el periodo de declaración, es decir, habitualmente el 30 de junio. Esto quiere decir que, en unos días, de no haber mediado la actuación judicial, habría prescrito el delito fiscal de haberse cometido en 2020 (y de no ser delito fiscal agravado del artículo 305 bis).

Lo más importante es que, de acuerdo con el artículo 305.4 del Código Penal, desde el momento en que «el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias», la regularización completa y veraz —es decir, presentar complementarias y pagar— ya no elimina el delito fiscal, sino que se convierte en un atenuante (habitualmente muy cualificada).

La primera explicación, el escaso valor y la procedencia de herencias, atenuaban mucho los eventuales incumplimientos de Rodríguez Zapatero. Sin embargo, cuando esto se ha demostrado incierto, el escándalo ha aumentado. Ante esto, el exministro del Gobierno de Rodríguez Zapatero Miguel Sebastián, en un artículo en eldiario.es, ha expuesto una nueva «teoría», dado que «ya no puedo soportar más las barbaridades que se están diciendo, en medios y redes, sobre las joyas encontradas en el registro del despacho profesional de Zapatero»:

«Se tratará de un regalo de algún país árabe con motivo de alguno de sus viajes».

Como este artículo ha tenido una enorme repercusión, creo que merece la pena realizar algún comentario. Con carácter previo, desconozco cómo sabe Miguel Sebastián que unas joyas guardadas en una caja fuerte proceden, como regalo, «de algún país árabe». Pero, si como el Sr. Sebastián da por hecho, estos «regalos» se hicieron en su etapa de Gobierno, los eventuales delitos fiscales y de contrabando estarían prescritos. Pero, en cualquier caso, sí conviene aclarar varias cuestiones:

En primer lugar, cualquier introducción en territorio aduanero de la Unión Europea procedente de un tercer país hay que declararla, y no hacerlo puede constituir una infracción administrativa o incluso penal si la cuota excede de 150.000 euros por contrabando. Para ilustrarlo, vean lo que le pasó a Amal Alamuddin en mayo de 2014. La entonces prometida —ahora esposa— de George Clooney aterrizó en Heathrow con un flamante anillo de pedida procedente de Estados Unidos. Efectivamente, esto sí era un regalo personal sin ninguna duda y, como detallaba entonces El País, se le exigieron los derechos aduaneros y el IVA a la importación. Por cierto, entonces Gran Bretaña formaba parte de la Unión Europea.

En segundo lugar, el Sr. Sebastián señala que, en una situación similar, él entregó estos bienes a Patrimonio Nacional, pero que considera que su conducta no es ética y moralmente superior a la de quienes no lo hicieron. Yo creo que, más allá de cumplir con el código de buen gobierno —que aprobó el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2005 y obligaba a entregar estos «obsequios» a Patrimonio Nacional—, sí es una conducta más ética. Pero es que este código no era una «recomendación», sino un reglamento y, por tanto, obliga. Y entre las joyas halladas en el registro del despacho profesional de Rodríguez Zapatero había varias cuyo valor era de decenas de miles de euros, incluyendo un collar tasado en 270.000 euros. Creo que hay que ser muy ingenuo para creer que quien «regala» una joya de esta cuantía no espera nada a cambio.

Por otra parte, si se tienen 1,3 millones de euros que antes no se tenían, eso tiene que tributar. Los impuestos que se tienen que pagar son, si realmente son a título gratuito, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el apartado de donaciones, o bien, en otro caso, el IRPF. Aquí es donde se acaba tributando, si no se puede establecer el origen de las rentas, en la categoría de ganancia patrimonial no justificada.

En resumen, la introducción de las joyas en territorio europeo había que declararla en aduanas y, si no se hizo, puede haber infracciones administrativas o delitos de contrabando. Además, hay regalos que deben rechazarse cuando exceden —y mucho— de las atenciones protocolarias. Si se está en un cargo público, también hay que analizar si con esa «dádiva» quien la entrega quiere cambiar el comportamiento de quien la recibe. Si los regalos no se rechazan, entonces hay que entregarlos a Patrimonio Nacional, obligación que impuso Rodríguez Zapatero y que luego se ha reforzado. Nuevamente, quedarse a título personal con algo que se tiene obligación de entregar podría tener la consideración de «apropiación indebida». Y, por último, las rentas, también las que son en especie, hay que declararlas.

Si todo esto sucedió hace más de quince años, todos los eventuales delitos, o casi, estarían prescritos. Pero todo esto, aunque hubiese sucedido hace mucho tiempo, sigue siendo rechazable y no es una conducta ética ni ejemplar. Como expresidente, Rodríguez Zapatero le debe una explicación del origen de estas joyas y, en general, de su actividad en los últimos años a todos los españoles, que le financiamos a través de nuestros impuestos: oficina, seguridad, viajes y apoyo institucional.

En cualquier caso, como todos los demás imputados, Rodríguez Zapatero tiene derecho a la presunción de inocencia y la carga de la prueba corresponde a la acusación. Por supuesto, cualquier persona acusada de un delito puede alegar la prescripción, que tiene que probar y que extingue la responsabilidad penal, pero que no es lo mismo que no haber cometido delito alguno.

Al final, a partir de hoy, Rodríguez Zapatero se podrá explicar ante el juez, que ha rechazado una segunda prórroga de su comparecencia. De momento, lo que hay son unas joyas de gran valor en una caja fuerte; el resto son especulaciones, que curiosamente han ido ofreciendo personas autorizadas o cercanas a Rodríguez Zapatero. Primero las joyas eran de escaso valor y ahora provienen de hace mucho tiempo.

Para concluir, un apunte: aunque todos estos bienes se hayan obtenido hace mucho tiempo, si eventualmente derivasen de una actividad delictiva, podría haber otra repercusión. El artículo 301 del Código Penal considera blanqueo, entre otras conductas, el «mantenimiento» de bienes procedentes de la actividad delictiva. Y eso difícilmente estaría prescrito. Lo que sí parece haber prescrito es la ingenuidad con la que muchos españoles valoraban al expresidente.

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